El crowdfunding y la diferencia con los servicios prestados por las entidades de crédito (2ª parte)
Información clave para cualquier inversor y empresario
Como continuación al post relativo al crowdfunding y a las características del sistema, hoy vamos a hablar de la admisión de proyectos, de los inversores, de la naturaleza de una plataforma de crowdfunding y de qué ocurre cuando no se obtiene el importe de la inversión.
Admisión de proyectos
Por lo que se refiere a la admisión de proyectos, las plataformas de crowdfunding deberán asegurarse de que ningún promotor tenga publicado simultáneamente en la misma plataforma más de un proyecto. Para ello, será necesario que comprueben la identidad del promotor y que los administradores, socios o miembros del consejo de administración no estén inhabilitados ni condenados por delitos o faltas contra el patrimonio, blanqueo de capitales, orden socioeconómico, Hacienda Pública o Seguridad Social.
Características de los proyectos
Por lo que se refiere a los proyectos deberá establecerse un objetivo de la financiación, un plazo máximo y un importe máximo (2 millones de euros o 5 millones en los casos establecidos por la ley). Sin embargo, es posible realizar varias rondas de financiación.
Las plataformas de crowdfunding solo podrán publicar en su página web proyectos de los que sean promotoras cuando el objetivo de financiación agregado de dichos proyectos no supere el 10% de los fondos recaudados por todos los proyectos en cada ejercicio.
Inversores
Los inversores pueden ser o no acreditados. Los acreditados pueden invertir en proyectos que hayan seleccionado las plataformas de crowdfunding a través de la emisión o suscripción de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada (el promotor es la SL) y en los proyectos de solicitud de préstamos participativos o no (las promotoras serán las prestatarias).
Según la Ley, tienen la condición de inversor acreditado:
- Las personas físicas que reúnan los requisitos establecidos por las letras b), b) y c) del art. 78 bis de la Ley del Mercado de Valores.
- Los empresarios que reúnan al menos dos de las siguientes condiciones:
- Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 1 millón de euros,
- que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 2 millones de euros,
- que sus recursos propios sean iguales o superiores a 300.000 euros.
- Las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:
- Acreditar unos ingresos anuales superiores a 50.000 euros o bien un patrimonio financiero superior a 100.000 euros, y
- solicitar ser considerados como inversores acreditados con carácter previo, y renunciar de forma expresa a su tratamiento como cliente no acreditado.
- Las pequeñas y medianas empresas y personas jurídicas no mencionadas en los apartados anteriores cuando cumplan lo dispuesto en el número 2.º del apartado anterior.
Además, se considerarán inversor acreditado las personas físicas o jurídicas que acrediten la contratación del servicio de asesoramiento financiero sobre los instrumentos de financiación de la plataforma por parte de una empresa de servicios de inversión autorizada.
Los inversores que no cumplan con los requisitos previstos en la Ley tendrán la consideración de no acreditados.
¿Qué ocurre si no se obtiene la financiación en el plazo establecido?
Tal y como indicábamos con anterioridad las plataformas de financiación participativa deben garantizar que el plazo máximo para obtener la financiación no sea superado. En el caso en que el plazo temporal fijado no se alcance el objetivo de financiación, se procederá a la devolución de las cantidades aportadas.
La Ley establece además la posibilidad de que las plataformas establezcan en sus reglas de funcionamiento que el proyecto reciba la financiación cuando se haya alcanzado el 90% del objetivo de financiación, una vez descontada la participación que pueda tener en el proyecto la propia plataforma.
Naturaleza de la plataforma
La plataforma, en relación a la formalización de los préstamos, tiene la consideración de intermediario para los promotores que sean considerados consumidores en base a la normativa aplicable.
Por lo tanto, no es necesario el cumplimiento de la obligación de registro, ni de la de disponer de un seguro de responsabilidad civil o aval bancario, ni de las obligaciones de comunicaciones comerciales y publicidad, ni las adicionales relativas a la actividad de intermediación.
Así mismo, tendrán la consideración de intermediarios en bases a la Ley 16/2011, respecto a la publicación de ofertas vinculantes e información y actuaciones previas a la celebración de un contrato de c crédito.
